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Revista Servinet
Procedimiento telemático de creación de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

La Sociedad Limitada Nueva Empresa es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada regulada por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, a la que se añade un nuevo capítulo (el XII), donde se regulan las singularidades de la misma.


Características:


  • Es una especialidad de la sociedad limitada. Por lo tanto su Capital Social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.
  • El número de socios máximo es de cinco en el momento de la constitución.
  • Los socios deben ser personas físicas.
  • El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones.
  • El Capital mínimo es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.
  • El Capital mínimo deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.
  • El Objeto Social es genérico (permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos).
  • Se podrán utilizar unos Estatutos Sociales orientativos.
  • Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enejenadas a favor de personas físicas en un plazo de tres meses.
  • Los órganos sociales son muy sencillos: Una junta general y un Órgano de Administración unipersonal o pluripersonal.
  • Pueden continuar operaciones en forma de SL solo mediante acuerdo de la Junta o bien transformarse en otra forma societaria.
  • Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión.
Una sociedad limitada Nueva Empresa puede constituirse siguiendo los cauces tradicionales o utilizando el procedimiento telemático.


Constitución telemática de una sociedad limitad a Nueva Empresa



La normativa que regula la SLNE ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la SLNE por medios telemáticos, evitando así desplazamientos al emprendedor y produciendo un ahorro sustancial de tiempos y costes.

Paso 1. Cumplimentación del Documento Único Electrónico: el Nuevo Empresario acude al P.A.I.T. (Punto de Asesoramiento y del Inicio de Tramitación) donde se realiza el Paso 1 de cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE) mediante el programa facilitador PACDUE. Se genera la razón social de la Nueva Empresa (N. E.)

Paso 2. Cita con el Notario: la cita con el Notario se obtiene a través una comunicación OnLine del PACDUE con el sistema de Agenda OnLine de los Notarios, se obtendrán los datos del Notario, fecha y hora de la cita, los cuales se reflejarán en el DUE, el cual será impreso y firmado por el empresario. Finalmente se imprime para el Nuevo Empresario el desglose de pagos y las cuentas a las que tiene que ingresar las cantidades reflejadas (desembolso de capital y pagos de honorarios e impuestos si los hubiere).

Paso 3. Reserva en el Registro Mercantil Central (RMC): una vez iniciado el proceso, el Sistema de Tramitación Telemática del CIRCE (STTCIRCE) solicita la reserva de la Razón Social previamente generada, al Registro Mercantil Central (RMC). EL RMC en respuesta a la solicitud, envía a través del CIRCE el Número de Referencia y un Asiento de Presentación correspondientes a la solicitud a aportar al Notario.

Paso 4. Generación de la escritura: el STT-CIRCE envía los datos correspondientes del DUE firmados de la electrónicamente al Notario. Éste otorgará la escritura previa comprobación del desembolso del capital social por parte del/de los empresario/s y certificación de denominación social emitida por el RMC.

Paso 5. Solicitud de CIF provisional: el notario envía a través del CIRCE la escritura a la Administración Tributaria (en E adelante AT) junto con los datos pertinentes incorporados al DUE solicitando el CI provisional. Cuando la AT recibe la escritura y la petición del notario, incluida en el DUE, firmadas electrónicamente, procesa la información y envía el CI provisional al notario a través del CIRCE firmado electrónicamente.

Paso 6. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: el emprendedor realiza la petición de aplazamiento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), o en su caso liquida telemática o presencialmente el Impuesto.

Paso 7. Solicitud de Inscripción en el Registro Mercantil Provincial (RMP): con el CI asignado y el pago del ITPAJD verificado, el Notario solicita, a través del CIRCE, la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil Provincial (RMP), enviando para ello una copia de la escritura firmada electrónicamente.

Paso 8. Solicitud de alta en la Seguridad Social: la Solicitud de Alta en TGSS se realiza también a través del CIRCE desde el Notario y tiene como requisito previo disponer del CI Provisional (Paso 5). Los datos correspondientes del DUE se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para, en su caso, inscribir a la empresa y generar su Código Cuenta de Cotización (CCC), y dar de alta, y en su caso afiliar, a sus trabajadores cuyos datos han de constar en el DUE. El TGSS devuelve al CIRCE el CCC y los NAF de los trabajadores.

El registro Mercantil Provincial correspondiente califica la escritura, efectúa la inscripción si procede y devuelve los datos de la inscripción firmados electrónicamente al CIRCE, los cuales son reenviados al Notario y a la A T.

Paso 9. Generación escritura definitiva: el Notario recibe la información del RMP y genera la escritura definitiva, es decir, aquella a la que se han incorporado los datos registrales.

Paso 10. Solicitud CIF definitivo: una vez procesada la Escritura definitiva, el Notario solicitará el CI definitivo, para lo cual enviará una copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad. Esta solicitud será enviada a la AT a través del CIRCE. La confirmación del CI definitivo solicitud será enviada a la AT a través del CIRCE. La confirmación del CI definitivo será enviada al CIRCE mediante un simple acuse de recibo.

La recepción de este acuse de recibo finaliza el proceso de creación de Nueva Empresa. La sociedad será notificada por parte de la AT que además le remitirá su CI definitivo al domicilio fiscal de la sociedad.


Fuente: Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE)

Acceda al texto íntegro de las disposiciones legales relacionadas con la SLNE: Acceda al Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) a través del enlace a la Dirección General de la Pyme (Ministerio de Economía) que se encuentra en el apartado Información Actualizada del Área Mercantil de nuestra web.



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