Inauguramos nueva sección: formas jurídicas de empresa. En este nuevo apartado del área mercantil encontrará el cuadro comparativo de los tipos de empresa a tener en cuenta a la hora de crear la suya. Entre otras, se recogen las características de la Sociedad Anónima Europea (SE) y la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE). Ambas Sociedades son objeto de estudio en esta quincena.
Sociedad Anónima Europea (SE)
Introducción
El objetivo de esta nueva regulación societaria es crear una sociedad europea con su propio marco jurídico, con el fin de permitir a las sociedades constituidas en diferentes Estados miembros fusionarse, formar una sociedad "holding" o una filial común, evitando las obligaciones jurídicas y prácticas que resultan de quince ordenamientos jurídicos diferentes. La Sociedad Anónima Europea (designada con su nombre en latín: Societas Europaea o SE) consiste en un nuevo tipo societario de empresa, regulado por un régimen mixto: en parte comunitario y en parte nacional.
La regulación comunitaria se encuentra en el Reglamento (CE) n° 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001. La regulación nacional ha sido aprobada recientemente mediante la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España. El régimen nacional se completará con la Ley que regule la implicación de los trabajadores en la sociedad europea, mediante la que se incorporará al derecho español la directiva 2001/86/CE del Consejo.
La Ley 19/2005 tiene un alcance muy limitado. Únicamente pretende adicionar un nuevo capítulo (cap. XII) al texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989. Este nuevo capítulo se incorpora con el fin de ofrecer las precisiones indispensables que exige el reglamento para la plena operatividad de la normativa.
Definición
Las sociedades anónimas europeas (Societas Europaea, denominada en lo sucesivo SE) son sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital está dividido en acciones. Cada accionista sólo responderá hasta el límite del capital que haya suscrito.
La SE deberá hacer constar delante o detrás de su denominación social la sigla SE.
La SE tendrá personalidad jurídica propia.
Régimen de la SE
La SE que tenga su domicilio en España se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por las disposiciones del cap. XII del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y por la ley que regule la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas.
La sociedad anónima europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español.
Se podrá trasladar el domicilio social de la SE a otro Estado miembro. Dicho traslado no dará lugar a la disolución de la SE ni a la creación de una nueva persona jurídica.
Características
- El capital de la SE se expresará en euros
- El capital suscrito no podrá ser inferior a 120.000 euros
- Cuando la legislación de un Estado miembro fije un capital suscrito superior para sociedades que ejerzan determinados tipos de actividad, dicha legislación se aplicará a las SE que tengan su domicilio social en dicho Estado miembro.
Constitución
Salvo lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo, la constitución de una SE se regirá por la legislación aplicable a las sociedades anónimas del Estado en que la SE fije su domicilio social. En este caso, se aplicará el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
El reglamento del Consejo relativo al Estatuto de la sociedad europea prevé cuatro formas de constitución:
- Por fusión: Las sociedades anónimas constituidas con arreglo al ordenamiento jurídico de un Estado miembro, que tengan su domicilio social y su administración central en la Comunidad, podrán constituir una SE mediante fusión, siempre que al menos dos de ellas estén sujetas al ordenamiento jurídico de Estados miembros diferentes.
- Constitución de SE holding: Las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada constituidas con arreglo al ordenamiento jurídico de un Estado miembro y con domicilio social y administración central en la Comunidad podrán promover la constitución de una SE holding, siempre que al menos dos de ellas:
- a. estén sujetas al ordenamiento jurídico de distintos Estados miembros
- b. o tengan una filial sujeta al ordenamiento jurídico de otro Estado miembro o una sucursal en otro Estado miembro desde, por lo menos, dos años antes.
- Por constitución de una SE filial: las sociedades de Derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas, y demás personas jurídicas de Derecho Público o Privado constituidas con arreglo al ordenamiento jurídico de un Estado miembro y con domicilio social y administración central en la Comunidad podrán constituir una SE filial suscribiendo sus acciones, siempre que al menos dos de ellas:
- a. estén sujetas al ordenamiento jurídico de distintos Estados miembros; o
- b. tengan una filial sujeta al ordenamiento jurídico de otro Estado miembro o una sucursal en otro Estado miembro desde, por lo menos, dos años antes.
- Transformación de una Sociedad Anónima existente en una SE: una sociedad anónima constituida con arreglo al ordenamiento jurídico de un Estado miembro y con domicilio social y administración central en la Comunidad, podrá transformarse en una SE siempre que haya tenido una filial sujeta al ordenamiento jurídico de otro Estado miembro durante, al menos, dos años.
Cuentas anuales y cuentas consolidadas
Respecto a la elaboración, el control y la publicidad de las cuentas anuales y, en su caso, de las cuentas consolidadas (incluido el informe de gestión adjunto a las mismas) la SE se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas constituidas con arreglo a la legislación del Estado miembro en que tenga su domicilio social.
Inscripción en Registro
Toda SE deberá estar registrada en el Estado miembro de su domicilio social, en el registro que señale la legislación de ese Estado miembro. En el caso español, la sociedad debe ser inscrita en el Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliada la Sociedad.
No podrá registrarse ninguna SE salvo que se haya celebrado un acuerdo de implicación de los trabajadores en virtud del artículo 4 de la Directiva 2001/86/CE.
Los actos y datos relativos a la SE que deban hacerse públicos en virtud del presente Reglamento se publicarán de acuerdo con la legislación del Estado miembro del domicilio social de la SE, de conformidad con la Directiva 68/151/CEE. En el caso español, la publicación se realizará en el BORME.
La inscripción y la baja de una SE se publicará a título informativo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, tras la publicación efectuada.
Fiscalidad
En el aspecto fiscal la SE es tratada como cualquier otra multinacional, es decir, que está sometida al régimen fiscal de la legislación nacional aplicable tanto a la SE como a sus sucursales. Las SE siguen sujetas a los impuestos y tasas de todos los Estados miembros donde están situados sus establecimientos estables.
Administración
La SE constará de:
a) una junta general de accionistas; yDisolución
b) bien un órgano de control y un órgano de dirección (sistema dual), bien un órgano de administración (sistema monista), según la opción que se haya adoptado en los estatutos.
La disolución, liquidación, insolvencia y suspensión de pagos estarán sujetas, en gran medida, a la legislación nacional aplicable. El traslado del domicilio social fuera del territorio comunitario supondrá la disolución de la SE a petición de cualquier interesado o de una autoridad competente.
Para más información, puede consultar los siguientes textos:
- Reglamento (CE) No 2157/2001 del Consejo de 8 de octubre de 2001 por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE)
- Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores.
- Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España
- Proyecto de Ley sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas
Modificaciones en la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
La Sociedad Limitada Nueva Empresa es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada regulada por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, a la que se añade un nuevo capítulo (el XII), donde se regulan las singularidades de la misma.
La Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad ha introducido modificaciones en la legislación de la Sociedad Limitada Nueva Empresa con el fin de facilitar el cambio de denominación social y facilitar los trámites de creación. Así, se establecen fórmulas para hacer compatibles la rapidez y sencillez que conlleva el uso de la denominación social establecida para la constitución de la Sociedad, con la utilización, en su caso, a posteriori, de otras denominaciones sociales más atractivas para la actividad comercial de las empresas.
Por otra parte, se exceptúan del pago de aranceles notariales y registrales los cambios de denominación de este tipo de sociedades que se realicen en el plazo de tres meses desde su constitución o desde la entrada en vigor de esta Ley. De esta forma, se quieren evitar los costes que podrían limitar los efectos dinamizadores de estas sociedades.
Para más información, consulte:
- Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (BOE, 19-11-2005)
- News ServiNet de la 2ª quincena de julio 2005: Procedimiento telemático de creación de la Sociedad Limitada Nueva Empresa
En este apartado encontrará un esquema comparativo de todas las formas jurídicas que puede adoptar una empresa. Puede acceder a este nuevo servicio a través del área mercantil o a través del siguiente enlace: Formas jurídicas de empresa

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